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Estatus

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ARCA DE ASOCIACIÓN DE NUEVA ALIANZA
ESTATUTO


Artículo 1 - Nombre
E 'se compone de una organización no lucrativa llamada "Arca de la Nueva Alianza", de conformidad con el art. 2 de la Ley N º 266 de 11 de agosto de 1991 y el "arte. 10 D. Decreto Ley N º 460/97.
La Asociación hará uso del nombre y las señas de identidad o la comunicación al público, la frase "sin fines de lucro de utilidad pública" o la sigla "ONLUS".

Artículo 2 - Sede
La Asociación tiene su sede en Cupramontana, Via Romita, 24, puede establecer sucursales, el cambio de domicilio social de forma deliberada por lo común, no cambia los estatutos.

Artículo 3 - Finalidad de la asociación
La Asociación no tiene fines de lucro, plantea el objetivo estatutario e institucional de las actividades de beneficencia para el ejercicio exclusivo de los objetivos de solidaridad social, dirigido especialmente a los niños que viven en condiciones de razones objetivas, malestar físico, psíquico, económico, social y de asistencia familiar, directamente oa través de otras asociaciones o grupos que se ocupan de los niños y las comunidades donde viven, a fin de mejorar la calidad de vida.
La Asociación para la consecución de los fines antes descritos trabajará con otras instituciones que comparten los objetivos mismo, hacer la recaudación de fondos dentro de los límites permitidos por el Sr. D. Decreto-Ley 460/97, promover la sensibilización, la organización de reuniones en las escuelas con proyectos de la escuela o actividades extracurriculares, con proyecciones de películas, coloquios, seminarios, publicación de revistas, folletos, cintas de vídeo y CDs, para todos aquellos que quieran conocer la grandeza la inseguridad, en el que varios millones de personas en el mundo.
La Asociación nació en el amor trabaja en el amor, es independiente, no vinculada a grupos ideológicos, políticos y religiosos, que operan a nivel mundial.

Artículo 4 - Duración
La duración de la Asociación es ilimitada.

Artículo 5 - Capital y los ingresos de la asociación de
Los activos de la Asociación se compone de:
a) el fondo común que puedan surgir de los pagos iniciales realizadas por los socios fundadores, como se indica en la asociación;
bienes muebles o inmuebles, b) que surjan en cualquier capacidad;
c) los fondos de reserva establecida con el superávit presupuestario;
d) de los pagos, donaciones o legados.
Los ingresos de la Asociación estará compuesta por:
a) la tasa anual de adhesión a la miembro de la asociación;
b) los ingresos derivados de las actividades cubiertas por el presente Estatuto;
c) el producto de la posible organización de las colecciones públicas de fondos realizadas de forma ocasional, en asociación con las celebraciones, aniversarios o campañas de sensibilización, incluidas las ofertas de bienes de escaso valor;
d) de los pagos, regalos, donaciones y legados de particulares, empresas o particulares;
e) cualquier otro ingreso que contribuye al aumento de la actividad social.
La Asociación puede alcanzar los beneficios y los excedentes de explotación, pero puede ser distribuido en ninguna circunstancia, ni siquiera indirectamente, por la misma, y los fondos y reservas de capital, a menos que el uso o la distribución no son impuestas por la ley, También está prohibido participar en actividades distintas de las contempladas en el inciso a) del D. Decreto-Ley 460/97 art. 10, excepto los directamente relacionados.
La Asociación tiene la obligación de utilizar los beneficios o fondos del superávit en la aplicación de reformas institucionales y otros directamente relacionados.

Artículo 6 - Miembros
Puede ser parte de las personas que están en posesión de los siguientes requisitos:
a) compartir los objetivos y propósitos de la Asociación;
b) aceptar el Estatuto y las Reglas de Procedimiento;
c) dar a su trabajo voluntariamente, para apoyar las actividades de la Asociación.
Son miembros de la Asociación:
- Los Fundadores;
- Miembros de la Asociación.
Fundadores son aquellos involucrados en la creación de la dotación original de la propia Asociación.
Los miembros que son miembros de la Asociación durante su existencia.
Para obtener el estatus de cualquier aspirante debe presentar una solicitud a la Asociación, la admisión o no admisión será decidida por el Consejo Ejecutivo por mayoría absoluta de los presentes.
El Consejo de Administración establece el pago de la cuota anual de membresía para aquellos que deseen inscribirse o renovar. Un miembro podrá hacer pagos adicionales voluntarias, además de la tasa.
La división de los miembros en estas categorías no implica ninguna diferencia entre los propios miembros sobre el derecho a participar efectivamente en la Asociación.
Los miembros no tienen derecho a remuneración alguna, salvo el reembolso de los gastos efectuados por los empleados de socios para realizar tareas en nombre y en nombre de la Asociación.

Artículo 6 - Los fanáticos
Los patrocinadores son aquellas personas que no son miembros, que deciden participar directamente en la consecución de los objetivos de la asociación, compartir ideas y hacer su contribución económica.

Artículo 7 - Derechos y Deberes de los miembros
La condición de miembro se adquiere entonces el momento del registro y es permanente y no puede estar preparado para un período temporal, sin perjuicio del derecho de retractación.
La composición del grupo presenta a los miembros mayores de edad el derecho a participar en la gestión de la Asociación a través del ejercicio del derecho a voto en la Asamblea para su aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, así como el nombramiento de los órganos rectores.
El diputado está obligado a pagar la cuota anual de afiliación de la fecha límite fijada por el Consejo de Administración, la observancia de los Estatutos, las resoluciones de la Asamblea y Consejo de Administración.
La condición de miembro se pierde por la retirada, la resignación, la delincuencia y la radiación decretado por el Consejo Ejecutivo.
Los miembros podrán ser descalificados por las siguientes razones:
1-cuando no se cumplan con las disposiciones del presente Estatuto;
2-cuando se hace una cuota de membresía anual de los atrasos, después de un mes desde la notificación de la fecha límite, si es que todavía no se cumplen;
3-cuando las conductas o acciones incompatibles con los propósitos de la Asociación.
La radiación es decidido por el Consejo de Administración por mayoría de sus miembros.

Órganos Artículo 8 - de la
La Asociación se compone de:
a) Reuniones generales
b) el Consejo de Administración
c) el Presidente de la Junta de Directores

Artículo 9 - Asamblea
La resolución ordinaria:
a) aprobar el presupuesto definitivo y el presupuesto;
b) discutir y aprobar el plan anual formulado por el Consejo de Administración;
c) aprobar las normas propuestas por la Junta de Directores;
d) elegir a los miembros de la Junta de Directores
e) Ratificar el nombramiento de los directores en caso de renuncia de
La reunión extraordinaria se pronunciará:
a) la modificación de los estatutos y el Estatuto;
b) sobre la disolución de la Asociación.

Artículo 10 - Convocatoria
La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año el 30 de abril para aprobar el presupuesto definitivo y el presupuesto.
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria por el Presidente del Consejo Ejecutivo cuando lo considere oportuno o cuando hacen una motivada de un tercio o más socios, o que exijan una mayoría de la junta de directores.
La Asamblea, compuesta por todos los miembros, es convocado por el Presidente. La comunicación de la invitación debe hacerse mediante un anuncio publicado en los locales de la Asociación y enviado por correo ordinario a las partes interesadas por lo menos diez días antes de la fecha fijada para la reunión debe contener información precisa sobre los temas de la agenda, la fecha el lugar y el momento de la Asamblea, para la primera y la segunda convocatoria, cuando usted sabe, el correo y fax asumir la misma validez.
Todos los miembros pueden participar en la fecha de la convocatoria de la regla resultante con el pago de la cuota de membresía anual.

Resoluciones del artículo 11 - de la
Las asambleas son válidas en primera convocatoria está presente cuando la mayoría más uno de los miembros y en segunda convocatoria, que se celebrará al menos una hora, independientemente del número de miembros presentes. Las resoluciones, sin embargo, se toman por mayoría de votos y el presente.
En las reuniones convocadas por el Estado o la disolución de la Asociación deben estar presentes al menos dos tercios de los miembros.

Artículo 12 - Conducta y la verbalización
La Asamblea es presidida por un Presidente nombrado por mayoría simple entre los miembros presentes, que designa a un Secretario, que hará constar el procedimiento para la redacción de las actas. El acta será firmada por el Presidente de la Asamblea y el Secretario.

Artículo 13 - Consejo de Administración
El Consejo Ejecutivo está integrado por al menos 6 directores y un máximo de 10, elegidos por los accionistas.
El primer Consejo Ejecutivo fue designado en la carta y elegir a sus miembros.
El Consejo sigue en el cargo durante tres años, los consejeros podrán ser reelegidos.
El Consejo se reunirá cada vez que el Presidente estime conveniente y al menos una vez cada tres meses.
Las reuniones son válidos con la presencia de la mitad más uno de los componentes, incluido el Presidente.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
Son tareas de la Junta de Directores:
a) formular el plan anual para su aprobación por la Asamblea;
b) preparar los informes que se presentarán a la Asamblea en relación con sus actividades,
c) cada año preparar su proyecto y el presupuesto final;
d) decidir sobre la aceptación de legados, donaciones, ofrendas y contribuciones variadas;
e) la aprobación de las normas propuestas o enmiendas a los Estatutos;
f) comprar, vender y la propiedad de permutación, muebles sujetos a registro y muebles, la conclusión de la calculadora, las garantías de liberación, y la concesión de una prenda o hipoteca, en relación con los bienes sociales.
g) En caso de renuncia o fallecimiento de un Consejo, el Consejo será cubierta por cooptación, los consejeros que resulten electos permanecerán en funciones hasta la próxima reunión general puede ratificar dicho nombramiento.

Artículo 14 - Competencia
El Presidente tiene la representación legal de la asociación. Presidida y convocada por la Asamblea y el Consejo Ejecutivo, y firma las actas pertinentes, y tiene la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas por estos organismos, garantizando el desarrollo y la unidad de personal de la asociación.
El Presidente también supervisa la gestión administrativa y económica de la asociación, cuya firma los actos.
El vicepresidente sustituye al presidente en caso de su falta de disponibilidad.
En caso de impedimento o ausencia o inhabilitación del Presidente o Vicepresidente, el mismo será sustituido por el de más alto rango en la edad en el Consejo de Administración.
Secretario a cargo de la elaboración de un presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo y el Presidente.
Para completar el presupuesto definitivo será presentado también a la aprobación de la Asamblea, se mantiene la contabilidad social según lo estipulado por el Consejo de Administración y de las normas reglamentarias y las leyes en vigor, teniendo en los libros de gobierno perfecto.
Entrará en él, en un libro especial, la inclusión de nuevos miembros.
Prepara las actas de las reuniones de la Junta de Directores, escribe las relativas a la junta general de miembros, garantizando que estos últimos estén firmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea.
El tesorero es responsable de la gestión de las cantidades recibidas por él o pertinencia de la asociación está encomendada, presentará las cuentas como lo exige el Presidente o el Consejo Ejecutivo, para mantener en buen estado del libro de caja y otros registros relacionados con todo el movimiento de las cantidades de efectivo recibido por él, será retribuido con cargo a las cuentas de cheques en las actividades de la asociación. El tesorero no podrá en ningún caso, retirar cualquier suma de las instituciones bancarias, y no puede hacer los pagos y cobros, sin orden regular, debidamente firmada por el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente. Una vez al mes, el Tesorero presentará a la Junta de Directores actualizó la situación de caja se le permite mantener sus manos una suma fijada por la Junta de Directores de los pagos urgentes.

Artículo 15 - Disolución
Si las personas dejan a las causas mencionadas por el Código Civil, la disolución sea aprobada por la Asamblea, que designará a uno o más liquidadores, determinar si procede o no miembros de las regalías.
Los activos que resulten de la liquidación se distribuirá a los otros beneficios sociales de conformidad con los propósitos institucionales de la Asociación, consideró el organismo de control en el arte. 3, párrafo 190, de 23 de diciembre de 1996, n. 662, a menos que se meta exigida por la ley.

Artículo 16 - Aplazamiento
Cualquier cosa que no esté expresamente autorizada por esta ley, se debe referir a las normas de las entidades que figuran en el Libro I del Código Civil y, en su defecto, las normas contenidas en el Libro V del Código Civil y el reglamento todavía en el D. Decreto-Ley 460/97 y sus modificaciones posteriores.